ARTÍCULO 53

Corresponde a la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

    I.    Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran en materia de salud;

    II.    Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

    III.    Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y

    IV.    Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.
 



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