ARTÍCULO 52

La prestación del servicio social de los pasantes, se llevará a cabo mediante su participación en las unidades aplicativas del primer nivel de atención prioritaria en áreas urbanas y rurales de menor desarrollo económico y social del Estado o en las unidades aplicativas de segundo nivel de atención que cumplan con los estándares e indicadores correspondientes.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud definirá los mecanismos para que los pasantes participen en la organización y operación de los comités de salud.
 



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