ARTÍCULO 51

Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades sanitarias y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225727 segundos