ARTÍCULO 46

Para el ejercicio de actividades en el área de la salud, los profesionales, técnicos y auxiliares requieren que los títulos académicos de licenciatura, maestría y doctorado, certificados de especialización y los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Los colegios de profesionales, las instituciones, establecimientos de prestación de servicios de atención médica y la población en general, podrán denunciar ante la Secretaría de Salud, a quienes sin cumplir con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior ejerzan indebidamente actividades relacionadas con la prestación de servicios médicos.

Los profesionales, técnicos y auxiliares deberán solicitar su alta en el Registro Estatal de Profesionales de la Salud y Establecimientos de Servicios Médicos y Auxiliares de Diagnóstico, a cargo de los Servicios de Salud del Estado.
 



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