ARTÍCULO 43

La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I.    El tratamiento y rehabilitación de personas con padecimientos mentales, de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y quienes al margen de prescripción médica usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

    II.    La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales, y

    III.    El tratamiento y la rehabilitación de víctimas de violencia familiar.
 



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