ARTÍCULO 41

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud y las instituciones de salud, fomentarán y apoyarán:

    I.    El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental;

    II.    La realización de programas para prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias;

    III.    La difusión de los programas de salud mental, y

    IV.    La realización de programas para la prevención de la violencia familiar.
 



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