ARTÍCULO 31

La Secretaría de Salud promoverá la organización institucional de comités de mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre aquéllos.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215686 segundos