ARTÍCULO 29

La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, a través de las siguientes acciones:

    I.    Promover hábitos de conducta que contribuyan a proteger o a solucionar problemas de salud, mediante su intervención en programas de prevención de enfermedades, accidentes y violencia familiar;

    II.    Colaborar en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;

    III.    Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

    IV.    Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

    V.    Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;

    VI.    Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos, y

    VII.    Hacer aportaciones en dinero o en especie a las instituciones prestadoras de los servicios de salud.
 



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