CAPÍTULO III

Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad



ARTÍCULO 26

Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tendrán derecho a obtener la información necesaria en su lengua.

Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
 



ARTÍCULO 27

Conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.



ARTÍCULO 28

Las autoridades sanitarias y las propias instituciones de salud establecerán sistemas de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios que requieran, así como mecanismos para que presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias.



ARTÍCULO 29

La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, a través de las siguientes acciones:

    I.    Promover hábitos de conducta que contribuyan a proteger o a solucionar problemas de salud, mediante su intervención en programas de prevención de enfermedades, accidentes y violencia familiar;

    II.    Colaborar en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;

    III.    Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

    IV.    Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

    V.    Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;

    VI.    Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos, y

    VII.    Hacer aportaciones en dinero o en especie a las instituciones prestadoras de los servicios de salud.
 




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