ARTÍCULO 18

Los integrantes de la Red de Emergencias Médicas informarán de manera permanente al Centro Regulador de Urgencias sobre los recursos disponibles y de las acciones para la atención de urgencias.

El Centro Regulador de Urgencias mantendrá permanentemente actualizado el registro de las instituciones integrantes de la Red y del personal técnico adscrito a sus unidades.
 



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