ARTÍCULO 17

A fin de garantizar la atención oportuna de la población en los casos de urgencia, la Secretaría de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias, establecerá una Red de Emergencias Médicas, constituida con las unidades médicas, fijas y móviles, que las instituciones públicas, sociales y privadas destinen para este propósito.

La atención de urgencias médicas podrá ser prehospitalaria y hospitalaria, en todas las unidades que conformen la red, los servicios serán gratuitos hasta la etapa de estabilización o traslado del paciente.
 



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