CAPÍTULO I

Prestación de los servicios de salud



ARTÍCULO 15

La prestación de los servicios de salud se clasifica en tres tipos:

    I.    De atención médica;

    II.    De salud pública; y

    III.    De asistencia social.
 



ARTÍCULO 16

Para la organización y prestación de los servicios de salud, se definirán los criterios de distribución de universo de usuarios y condiciones de derechohabiencia, regionalización y escalonamiento, a través de las redes prestadoras de servicios, así como de universalización de cobertura y colaboración institucional.



ARTÍCULO 17

A fin de garantizar la atención oportuna de la población en los casos de urgencia, la Secretaría de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias, establecerá una Red de Emergencias Médicas, constituida con las unidades médicas, fijas y móviles, que las instituciones públicas, sociales y privadas destinen para este propósito.

La atención de urgencias médicas podrá ser prehospitalaria y hospitalaria, en todas las unidades que conformen la red, los servicios serán gratuitos hasta la etapa de estabilización o traslado del paciente.
 



ARTÍCULO 18

Los integrantes de la Red de Emergencias Médicas informarán de manera permanente al Centro Regulador de Urgencias sobre los recursos disponibles y de las acciones para la atención de urgencias.

El Centro Regulador de Urgencias mantendrá permanentemente actualizado el registro de las instituciones integrantes de la Red y del personal técnico adscrito a sus unidades.
 



ARTÍCULO 19

La Secretaría de Salud, a través de la estructura de los Servicios de Salud, coadyuvarán con las autoridades federales del sector, para:

    I.    Vigilar que las instituciones que presten servicios de salud en la entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del sector salud;

    II.    Garantizar a la población la disponibilidad de insumos, y

    III.    Que los establecimientos dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a los preceptos legales aplicables.
 



ARTÍCULO 20

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los siguientes:

    I.    La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

    II.    La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

    III.    La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

        Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

    IV.    La atención materno-infantil;

    V.    La planificación familiar;

    VI.    La salud mental;

    VII.    La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

    VIII.    La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

    IX.    La promoción de un estilo de vida saludable;

    X.    La asistencia social a los grupos vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

    XI.    La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
 



ARTÍCULO 21

Las actividades de atención médica son:

    I.    Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

    II.    Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

    III.    De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

    IV.    Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
 




Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.235223 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.