ARTÍCULO 14

Corresponde a los Ayuntamientos:

    I.    Asumir sus atribuciones en los términos de ley y de los acuerdos y convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los Servicios de Salud o entre sí;

    II.    Cumplir con la normatividad que emitan las autoridades sanitarias federales y estatales en las siguientes materias: Calidad del agua para uso y consumo humano, rastros, mercados, centros de abasto, centros de control canino, recolección de residuos, venta de alimentos en vía pública;

    III.    Establecer en la reglamentación municipal, medidas de control sanitario, en el marco de las leyes de la materia;

    IV.    Formular y desarrollar programas municipales de salud de conformidad con los sistemas nacional y estatal;

    V.    Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia las leyes y reglamentos sanitarios;

    VI.    Organizar los comités municipales de salud, para que participen como coadyuvantes con las autoridades, en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud;

    VII.    Aportar los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para coadyuvar en la operación de los servicios de salubridad municipal, y

    VIII.    Las demás atribuciones que determinen los ordenamientos aplicables.
 



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