ARTÍCULO 12

La Secretaría de Salud estará a cargo de un Secretario, en funciones de Director General de los Servicios de Salud en los términos de su Estatuto Orgánico.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora de sector, contará con los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados, las Unidades Administrativas y servidores públicos que contemple el reglamento interior o el estatuto orgánico, y autorice el presupuesto.



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