ARTÍCULO 11

Corresponde al Gobernador del Estado ejercer por sí, o a través de la Secretaría de Salud y los organismos públicos descentralizados que correspondan, las atribuciones que se transfieran en competencia concurrente o exclusiva a la entidad federativa, en términos de la Ley General, los convenios y acuerdos que se suscriban, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.



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