TÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES SANITARIAS



CAPÍTULO ÚNICO

Competencia



ARTÍCULO 10

Son autoridades sanitarias locales:

    I.    El Gobernador del Estado;

    II.    La Secretaría de Salud, y

    III.    Los Ayuntamientos.
 



ARTÍCULO 11

Corresponde al Gobernador del Estado ejercer por sí, o a través de la Secretaría de Salud y los organismos públicos descentralizados que correspondan, las atribuciones que se transfieran en competencia concurrente o exclusiva a la entidad federativa, en términos de la Ley General, los convenios y acuerdos que se suscriban, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.



ARTÍCULO 12

La Secretaría de Salud estará a cargo de un Secretario, en funciones de Director General de los Servicios de Salud en los términos de su Estatuto Orgánico.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora de sector, contará con los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados, las Unidades Administrativas y servidores públicos que contemple el reglamento interior o el estatuto orgánico, y autorice el presupuesto.



ARTÍCULO 13

A fin de coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas públicas en materia de salud se crea, como un órgano de consulta y apoyo, el Consejo Estatal de Salud, mismo que será integrado por:

    I.    Un presidente, que será el Gobernador del Estado; en sus ausencias, será suplido por el Secretario de Salud;

    II.    Un Secretario Técnico que será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Salud;

    III.    Como Vocales:

        a)    Un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

        b)    El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social;

        c)    El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en Zacatecas;

        d)    El Presidente del Colegio de Médicos de Zacatecas;

        e)    El Presidente del Colegio de Enfermería de Zacatecas;

        f)    El Coordinador del Área de Ciencias de la Salud, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y

        g)    Un representante de las Escuelas Privadas que tengan, dentro de su oferta curricular, carreras afines a ciencias de la salud.

Cada miembro propietario tendrá un suplente.

El Presidente del Consejo Estatal de Salud, o quien lo supla, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas y privadas, que puedan intervenir con opiniones técnicas sobre los asuntos a tratar.

Los cargos en el Consejo Estatal de Salud serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

La organización, atribuciones y sesiones del Consejo Estatal de Salud, serán establecidas en el Reglamento Interior que al efecto emita el propio Consejo.



ARTÍCULO 14

Corresponde a los Ayuntamientos:

    I.    Asumir sus atribuciones en los términos de ley y de los acuerdos y convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los Servicios de Salud o entre sí;

    II.    Cumplir con la normatividad que emitan las autoridades sanitarias federales y estatales en las siguientes materias: Calidad del agua para uso y consumo humano, rastros, mercados, centros de abasto, centros de control canino, recolección de residuos, venta de alimentos en vía pública;

    III.    Establecer en la reglamentación municipal, medidas de control sanitario, en el marco de las leyes de la materia;

    IV.    Formular y desarrollar programas municipales de salud de conformidad con los sistemas nacional y estatal;

    V.    Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia las leyes y reglamentos sanitarios;

    VI.    Organizar los comités municipales de salud, para que participen como coadyuvantes con las autoridades, en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud;

    VII.    Aportar los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para coadyuvar en la operación de los servicios de salubridad municipal, y

    VIII.    Las demás atribuciones que determinen los ordenamientos aplicables.
 




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