ARTÍCULO 9

La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con los integrantes del sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales deberán ajustarse a lo que disponga esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables, además de las disposiciones siguientes:

    I.    Definir las responsabilidades que asuman las partes;

    II.    Determinar las acciones de orientación, estímulo y apoyo que lleven a cabo las entidades públicas, y

    III.    Especificar el carácter operativo de la concertación de acciones.
 



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