CAPÍTULO II

Sistema Estatal de Salud



ARTÍCULO 7

El Sistema de Salud en el Estado está constituido por las dependencias y entidades públicas, así como por las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado y será coordinado por la Secretaría de Salud.



ARTÍCULO 8

El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:

    I.    Hacer efectivo, en favor de la población del Estado, el derecho humano a la protección de la salud;

    II.    Proporcionar, con calidad, oportunidad y sin discriminación, los servicios de salud a toda la población del Estado;

    III.    Contribuir a un adecuado desarrollo de la calidad de vida de la población, haciendo énfasis en las acciones preventivas;

    IV.    Colaborar al bienestar social de la población, mediante servicios de asistencia, principalmente a personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar, propiciando su incorporación a una vida equilibrada;

    V.    Impulsar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

    VI.    Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

    VII.    Promover el control sanitario en actividades, establecimientos, productos y servicios que se presten para su protección;

    VIII.    Implementar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar los servicios de salud, y

    IX.    Definir los mecanismos de coordinación y colaboración entre autoridades y los sectores social y privado en materia de salud.



ARTÍCULO 9

La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con los integrantes del sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales deberán ajustarse a lo que disponga esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables, además de las disposiciones siguientes:

    I.    Definir las responsabilidades que asuman las partes;

    II.    Determinar las acciones de orientación, estímulo y apoyo que lleven a cabo las entidades públicas, y

    III.    Especificar el carácter operativo de la concertación de acciones.
 




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