ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I.    Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;

    II.    Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

    III.    Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;

    IV.    Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;

    V.    Ley General: La Ley General de Salud;

    VI.    Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

    VII.    Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y

    VIII.    Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218471 segundos