ARTÍCULO 5

En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en materia de salubridad general:

    I.    Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;

    II.    La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación y cuidados paliativos, a la población en general, y en especial, los grupos vulnerables;

    III.    La protección social en salud;

    IV.    La atención materno infantil;

    V.    La prestación de servicios de planificación familiar;

    VI.    La salud mental;

    VII.    La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;

    VIII.    La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;

    IX.    La coordinación de la investigación para la salud;

    X.    La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;

    XI.    La educación para la salud;

    XII.    La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

    XIII.    La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

    XIV.    La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;

    XV.    La salud ocupacional y saneamiento básico;

    XVI.    La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    XVII.    La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

    XVIII.    La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

    XIX.    Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;

    XX.    Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;

    XXI.    El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y

    XXII.    Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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