ARTÍCULO 4

Los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de su salud.

El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de este derecho.

El derecho de protección a la salud se otorgará mediante un sistema efectivo sustentado en los siguientes principios:

    I.    Universalidad: Atender a todas las personas sin distinción de clase social, edad, raza, credo o sexo;

    II.    Equidad: Garantizar un acceso igualitario para todos, y

    III.    Gratuidad: Proporcionar, en las unidades médicas del Estado, los servicios de salud y los medicamentos asociados a éstos de manera gratuita para quienes carezcan de seguridad social y los medios económicos para sufragarlos.
 



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