ARTÍCULO 3

La presente Ley tiene por objeto:

    I.    Determinar los mecanismos para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General;

    II.    Regular la competencia del Estado en materia de salubridad local y establecer las normas conforme a las cuales ejercerá las atribuciones que le concede la Ley General en materia de salubridad general y prevención de consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud;

    III.    Garantizar el acceso de la población a los servicios de salud;

    IV.    Establecer los derechos y obligaciones de la población en materia de salud;

    V.    Garantizar la participación social en la definición, ejecución y vigilancia de los programas de salud en el Estado, y

    VI.    Establecer la concurrencia entre el Estado y sus Municipios en materia de salubridad local.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215194 segundos