ARTÍCULO 2

El derecho humano a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I.    El bienestar físico, mental y social de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    II.    La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, incluyendo la calidad de muerte;

    III.    La protección y el fomento de los valores que coadyuven a la creación y conservación de las condiciones de salud;

    IV.    La participación solidaria y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    V.    El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz, oportunamente y sin discriminación las necesidades de la población;

    VI.    El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    VII.    El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.
 



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