CAPÍTULO I

Objeto y Definiciones



ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.



ARTÍCULO 2

El derecho humano a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I.    El bienestar físico, mental y social de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    II.    La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, incluyendo la calidad de muerte;

    III.    La protección y el fomento de los valores que coadyuven a la creación y conservación de las condiciones de salud;

    IV.    La participación solidaria y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    V.    El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz, oportunamente y sin discriminación las necesidades de la población;

    VI.    El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    VII.    El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.
 



ARTÍCULO 3

La presente Ley tiene por objeto:

    I.    Determinar los mecanismos para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General;

    II.    Regular la competencia del Estado en materia de salubridad local y establecer las normas conforme a las cuales ejercerá las atribuciones que le concede la Ley General en materia de salubridad general y prevención de consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud;

    III.    Garantizar el acceso de la población a los servicios de salud;

    IV.    Establecer los derechos y obligaciones de la población en materia de salud;

    V.    Garantizar la participación social en la definición, ejecución y vigilancia de los programas de salud en el Estado, y

    VI.    Establecer la concurrencia entre el Estado y sus Municipios en materia de salubridad local.
 



ARTÍCULO 4

Los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de su salud.

El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de este derecho.

El derecho de protección a la salud se otorgará mediante un sistema efectivo sustentado en los siguientes principios:

    I.    Universalidad: Atender a todas las personas sin distinción de clase social, edad, raza, credo o sexo;

    II.    Equidad: Garantizar un acceso igualitario para todos, y

    III.    Gratuidad: Proporcionar, en las unidades médicas del Estado, los servicios de salud y los medicamentos asociados a éstos de manera gratuita para quienes carezcan de seguridad social y los medios económicos para sufragarlos.
 



ARTÍCULO 5

En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en materia de salubridad general:

    I.    Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;

    II.    La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación y cuidados paliativos, a la población en general, y en especial, los grupos vulnerables;

    III.    La protección social en salud;

    IV.    La atención materno infantil;

    V.    La prestación de servicios de planificación familiar;

    VI.    La salud mental;

    VII.    La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;

    VIII.    La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;

    IX.    La coordinación de la investigación para la salud;

    X.    La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;

    XI.    La educación para la salud;

    XII.    La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

    XIII.    La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

    XIV.    La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;

    XV.    La salud ocupacional y saneamiento básico;

    XVI.    La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    XVII.    La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

    XVIII.    La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

    XIX.    Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;

    XX.    Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;

    XXI.    El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y

    XXII.    Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.



ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I.    Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;

    II.    Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

    III.    Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;

    IV.    Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;

    V.    Ley General: La Ley General de Salud;

    VI.    Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

    VII.    Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y

    VIII.    Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.
 




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