TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para estos efectos se deberá proveer lo conducente para la creación del Organismo Público Descentralizado que constituirá la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.

Segundo. Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
 
Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente:
 
I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 3 de la presente Ley.
 
II. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 31 citado en la fracción anterior, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 3 de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.
 
III. Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
 
Cuarto. El Poder Ejecutivo del Estado deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, haciendo las adecuaciones necesarias que no impliquen un incremento del gasto total aprobado para el ejercicio fiscal 2017, pudiendo de igual forma, otorgar suficiencia presupuestal derivada del incremento de los ingresos propios.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Quinto. La designación del primer Comisionado deberá llevarse a cabo durante el primer semestre del ejercicio 2017. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente deberá estar operando y funcionando, a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Sexto. El Comisionado, es el responsable del proceso de constitución de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.
 
Séptimo. De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 25 de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Comisión Estatal tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta a partir del 1 de febrero de 2018.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Octavo. La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente realizará una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Diputada Presidenta.- DIP. NORMA ANGÉLICA CASTORENA BERRELLEZA. Diputadas Secretarias.- DIP. MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ y DIP. MARÍA ELENA ORTEGA CORTÉS.- Rúbricas.
Fe de Erratas POG 21/01/2017
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despecho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
 
A t e n t a m e n t e.
 
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA.
Rúbrica
 
LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ.
Rúbrica
 
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JORGE MIRANDA CASTRO
Rúbrica


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE DICIEMBRE DE 2017).

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS"

Artículo Único.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios, entrarán en vigor el primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
 
TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 273.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".
 
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1ro. de enero del 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2018).

TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 112.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS”.

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
 
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente en que haya surtido todos sus efectos en el Estado la declaración de invalidez decretada mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto.



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