Artículo 44
El Comisionado podrá dictar:
I. Acuerdos de trámite para el impulso general del procedimiento de queja o reclamación y para que las autoridades fiscales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
II. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija; y
III. Acuerdos de no responsabilidad.
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