Artículo 40

La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 25, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en términos del citado artículo, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
 
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera evidente a la competencia de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
 
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la presente Ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
 
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.


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