Artículo 38

Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Comisionado y los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.


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