Artículo 36

Los delegados regionales y asesores jurídicos están obligados a:

I. Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;
 
II. Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del delegado regional o asesor jurídico, la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio; y
 
III. Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Comisionado.
 
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, los asesores jurídicos deberán llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto.


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