Artículo 33

El Comisionado está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;
 
II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
 
III. Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación, los nombramientos de los delegados regionales;
 
IV. Determinar los nombramientos de los asesores;
 
V. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;
 
VI. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
 
VII. Establecer las sanciones a que se refiere esta Ley;
 
VIII. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
 
IX. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Comisión;
 
X. Delegar facultades en los funcionarios de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en los términos del Estatuto Orgánico;
 
XI. Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;
 
XII. Elaborar el proyecto de cualquier disposición modificatoria al de Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
 
XIII. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente; y
 
XIV. Las demás que se determinen en esta Ley o en cualquier otra disposición de carácter fiscal.
 
Las funciones establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI y XII son indelegables.


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