Artículo 31

La designación del Comisionado se sujetará a las reglas establecidas en la legislación local sobre entidades públicas paraestatales como si se tratara de su Director General.

El Comisionado durará en su encargo cuatro años. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
 
El Comisionado, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.


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