Artículo 30

El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Comisionado de la Comisión Estatal;
 
II. Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Comisión Estatal, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su titular;
 
III. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
 
IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Comisionado;
 
V. Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
 
VI. Aprobar el nombramiento de los delegados regionales de la Comisión Estatal propuestos por el Comisionado, y
 
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.


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