Artículo 28

El Órgano de Gobierno de la Comisión es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I. El Titular de la Secretaría General de Gobierno, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones;
 
II. El Coordinador General Jurídico;
 
III. El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
 
IV. Cuatro consejeros independientes.
 
En todo momento deberá preservarse un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del Estado, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan constituir a mejorar las funciones de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.
 
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
 
Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Comisionado, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 32 de esta ley.
 
Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años. La Designación de los consejeros estará a cargo de la Legislatura del Estado, procediendo para ello mediante convocatoria pública.


Regresar a
Página generada en 0.20659 segundos