CAPÍTULO II

De las Atribuciones de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente



Artículo 25

Corresponderá a la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente:

I. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, así como tramitar y resolver, en lo conducente, los acuerdos anticipados de pago y los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Fracción reformada POG 20/12/2017 Decreto (273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
 
III. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;
 
IV. Impulsar con las autoridades fiscales, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
 
V. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;
 
VI. Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios establecidos en la legislación local de la materia;
 
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede;
 
VIII. Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;
 
IX. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales;
 
X. Proponer a las autoridades fiscales las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
 
XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer a las autoridades fiscales las recomendaciones correspondientes;
 
XII. Emitir su Estatuto Orgánico;
 
XIII. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique.
 
A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;
 
XIV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
 
XV. Presentar a las comisiones legislativas competentes, propuestas de modificación a las disposiciones fiscales locales; y
 
XVI. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.


Artículo 26

Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las disposiciones fiscales.

Las respuestas que emita la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
 
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Comisionado, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a la legislación, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.



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