Artículo 10
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas.
Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
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