CAPÍTULO III

Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente



Artículo 6

Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Así mismo y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 102 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.



Artículo 7

Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población zacatecana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

Artículo reformado POG 20/12/2017 Decreto (273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 8

Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

Las autoridades fiscales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, así como los demás órganos que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados que en las propias instancias hayan acreditado su interés jurídico, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las resoluciones jurisdiccionales, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


Artículo 9

Las autoridades fiscales estatales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio zacatecano para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.



Artículo 10

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas.

Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



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