TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 15 de junio del año 2019, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Segundo. Se abroga la Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas, publicada en Suplemento al número 89 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al 07 de noviembre de 1987.
Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Tercero. A partir del presupuesto de egresos para el año 2019, los Sujetos Obligados y la Legislatura del Estado, deberán contemplar los recursos públicos necesarios para la infraestructura, organización y funcionamiento del Sistema Estatal.
Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Cuarto. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo estatal en un lapso no mayor de un año.
 
Quinto. El Consejo Estatal comenzará a sesionar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MARÍA ISAURA CRUZ DE LIRA Y GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE SEPTIEMBRE DE 2018).

"DECRETO NO. 481.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE ZACATECAS".

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas.



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