Artículo 88

Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, así como de aquellas que establezca la legislación federal, son causa de responsabilidad administrativa de los Sujetos Obligados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Dañar, de manera intencional o por omisión de las precauciones que establece esta Ley, cualquier documento que se resguarde en el archivo de trámite, concentración o histórico;
 
II. Sustraiga, oculte, mutile sin causa justificada los documentos que se encuentran bajo su custodia;
 
III. Transfiera la propiedad o posesión o reproduzca, sin la autorización correspondiente, de los documentos considerados Patrimonio Documental del Estado;
 
IV. Impida u obstaculice, sin causa justificada, la consulta de los documentos de los archivos históricos;
 
V. Actuar con negligencia en el manejo de la documentación y poner en riesgo la integridad de los documentos; y
 
VI. La omisión de las indicaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento así como en los lineamientos que se establezcan en la materia.


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