Artículo 78

Se crea el Archivo General del Estado de Zacatecas como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Estado, encargado del cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal; promover la organización y administración homogénea de los archivos de los Sujetos Obligados; así como de dirigir las políticas y criterios archivísticos para la administración de la documentación que genere la administración pública estatal, para lograr la salvaguarda del patrimonio documental de la Entidad.

Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Al frente del Archivo General del Estado de Zacatecas, estará un Director General, quien contará con las atribuciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como las que le confieran las normas jurídicas y administrativas aplicables.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


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