Artículo 74 Bis

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Nacional y Estatal;
 
II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;
 
III. Intercambiar con la Federación y otras entidades federativas, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos;
 
IV. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y Estatales;
 
V. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados;
 
VI. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo Estatal, y
 
VII. Las demás que le otorga la Ley General de Archivos, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


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