Artículo 68

Los Sujetos Obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:

I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;
 
II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;
 
III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;
 
IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente;
 
V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;
 
VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riegos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información;
 
VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los documentos de archivo electrónicos;
 
VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electrónicos y otras redes, y
 
IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental de los Sujetos Obligados.


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