Artículo 64
Los Sujetos Obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.
Para aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a través del Archivo General del Estado de Zacatecas.
Los Sujetos Obligados distintos del Poder Ejecutivo transferirán a los respectivos archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
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