Artículo 44

Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 13 de esta Ley, se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Regresar a
Página generada en 0.202979 segundos