Artículo 40

Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General, así como los Sujetos Obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


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