Artículo 23

El Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados operará a través de las siguientes áreas e instancias:

I. Área coordinadora de archivos, y
 
II. Áreas operativas, que son las siguientes:
 
a) De correspondencia;
 
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
 
c) Archivo de concentración, y
 
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.
 
Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Regresar a
Página generada en 0.202537 segundos