CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS



Artículo 20

El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 21

Todos los documentos de archivo en posesión de los Sujetos Obligados formarán parte del Sistema Institucional de Archivos; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 22

El Sistema Institucional de Archivos incluirá, mínimamente, los siguientes procesos relativos a la administración de documentos de archivos:

I. Registro de entrada y salida de correspondencia;
 
II. Identificación de documentos de archivo;
 
III. Uso y seguimiento;
 
IV. Clasificación archivística por funciones;
 
V. Integración y ordenación de expedientes;
 
VI. Descripción a partir de sección, serie y expediente;
 
VII. Sistematización y automatización;
 
VIII. Transferencia de Archivos;
 
IX. Conservación de Archivos;
 
X. Prevaloración de Archivos;
 
XI. Criterios de clasificación de archivos, y
 
XII. Auditoría de Archivos.


Artículo 23

El Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados operará a través de las siguientes áreas e instancias:

I. Área coordinadora de archivos, y
 
II. Áreas operativas, que son las siguientes:
 
a) De correspondencia;
 
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
 
c) Archivo de concentración, y
 
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.
 
Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 24

Los Sujetos Obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos.
 
Los Sujetos Obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del archivo de concentración regional.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 25

Los documentos de archivo deberán conservarse apegándose a los periodos de reserva y plazos de conservación que se establezcan en el catálogo de disposición documental. La documentación que se desprenda de los trabajos o funciones de los Sujetos Obligados es propiedad de la Institución que los genera no de la persona física.



Artículo 26

Los Sujetos Obligados deberán instrumentar sistemas automatizados para la gestión documental que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 22 así como la elaboración, captura, organización y conservación de los documentos de archivo histórico.




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