PRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 de octubre de 2005)

 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

 SEGUNDO.- En el término de treinta días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, deberán hacerse las adecuaciones que fueren necesarias al Reglamento Interior del Consejo Tutelar para Menores.



Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.234108 segundos