ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Fe de erratas 29-09-2018

SEGUNDO. Dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo Directivo iniciará el proceso de convocatoria a la sociedad para la designación y nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano de la Junta.

TERCERO. Por única ocasión, el Consejo Consultivo Ciudadano durará en su cargo hasta el 7 de septiembre del año 2021, con el objetivo de que el siguiente Consejo Consultivo Ciudadano inicie con la correspondiente administración estatal, previo procedimiento de convocatoria y designación que el Consejo Directivo realice.



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