DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento 2 al número 57 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al sábado 17 de julio de 1999.
 
Artículo Tercero. Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con las presentes disposiciones.
 
Artículo Cuarto. Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el servicio profesional docente, el Ejecutivo del Estado, las Autoridades municipales y los organismos descentralizados, adecuarán su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.
 
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Ley.
 
Artículo Sexto. El Estado reconoce a todas las organizaciones sindicales del ámbito educativo, que cuenten con el reconocimiento legal, como las titulares de las relaciones laborales, en términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
 
Artículo Séptimo. 
Derogado POG 16-09-2017
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- CLISERIO DEL REAL HERNÁNDEZ. Diputados Secretarios.- CUAUHTEMOC CALDERÓN GALVÁN y CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.
 


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