Artículo 144

El retiro del reconocimiento de la validez oficial, se hará mediante resolución que se notificará al interesado, con sujeción a las reglas siguientes:

I. La resolución surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique;
 
II. Los estudios realizados en el periodo en que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial;
 
III. Cuando la revocación o retiro, según sea el caso, se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir prestando el servicio, a juicio y bajo la vigilancia de la Secretaría, hasta que dicho ciclo concluya; y
 
IV. La Secretaría adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211704 segundos